En atención a la legislación vigente en materia civil y comercial, así como a lo conceptuado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Trabajo , es preciso aclarar que los contratos de prestación de servicios no se encuentran regulados por la legislación laboral. Por lo tanto, en virtud de esta modalidad contractual no se generan los derechos propios de un contrato de trabajo, teniendo el contratista únicamente el derecho al pago de los honorarios como remuneración por los servicios prestados.
Con fundamento en lo anterior, cabe resaltar que la obligación consagrada en el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo sobre el deber de emitir certificaciones, no es aplicable a los contratos de prestación de servicios, al no existir vínculo laboral. En consecuencia, ACAC no está en la obligación de emitir certificaciones al respecto.
Sin embargo, para beneficio de sus contratistas y proveedores, ACAC ha habilitado en su portal web un enlace en el cual podrán solicitar certificaciones (http://acac.org.co/certificaciones), aclarando que la información de años anteriores al 2014 se está cargando progresivamente a la plataforma, por lo cual es posible que existan solicitudes que no se puedan atender inmediatamente, teniendo en cuenta además que existe información de mayor antigüedad cuya búsqueda en archivo físico resulta bastante dispendiosa.
En este sentido, accediendo al portal referido los contratistas y proveedores podrán verificar si sus certificaciones se encuentran disponibles en nuestras bases de datos para descarga inmediata, previo el procedimiento de pago. Si no es así, recibiremos sus solicitudes al correo certificaciones@acac.org.co, sin que exista compromiso diferente por parte de nuestra entidad al de emplear toda nuestra diligencia para generar los respectivos certificados. En todo caso, aclaramos que por las razones técnicas expuestas, ACAC no asumirá compromiso alguno con tiempos de respuesta.
Agradecemos su compresión, y quedaremos atentos de cualquier asunto relacionado.